Requisitos para poder solicitar el CAE por sustitución de coche de combustión/híbrido por coche 100% eléctrico

Condiciones que se deben cumplir para poder cobrar el CAE por coche eléctrico
Nota de actualización (septiembre 2026): Este artículo ha sido revisado tras la entrada en vigor de las nuevas fichas TRA050.P y TRA050.E (que vienen a sustituir la TRA050), derivadas de la actualización publicada en el BOE el 4 de agosto de 2026. En resumen, el principal cambio es que pasamos de tener que justificar la titularidad del vehículo sustituido por lo menos durante 1 año a tenerlo que hacer durante 2 años y además, la ITV del vehículo de combustión debe haber estado en vigor durante al menos 9 meses de los últimos 12.
Quieres vender tu CAE (Certificado de Ahorro Energético) por sustitución de tu antiguo vehículo de combustión/híbrido por un vehículo eléctrico puro pero no sabes exactamente los requisitos que debe cumplir.
Vamos a revisar las condiciones para poder solicitar el CAE (Certificado de Ahorro Energético) por sustitución de vehículo de combustión/híbrido por un vehículo 100% eléctrico según las fichas TRA050.P (personas físicas) y TRA050.E (empresas, entidades y autónomos).
1. Misma titularidad del vehículo sustituido y del vehículo eléctrico
El titular del vehículo sustituido y del vehículo eléctrico debe ser la misma persona, ni siquiera una relación conyugal o familiar entre dos titular distintos podría darse por válida.
2. Titularidad del vehículo sustituido durante al menos 2 años
El solicitante del CAE deberá poder acreditar documentalmente que ha sido titular del vehículo sustituido durante al menos 2 años. Esto se podrá acreditar mediante uno de los siguientes documentos (recomendamos aportar los dos, sobre todo en aquellos casos donde el vehículo de combustión se haya comprado de segunda mano):
- El permiso de circulación
- Los dos últimos recibos del impuesto de circulación (IVTM)
3. Plazos entre la entrega del vehículo de combustión y la compra del vehículo eléctrico
Para que se considere que hay una relación entre la compra del vehículo eléctrico y la venta/baja del vehículo de combustión, y que por lo tanto existe una sustitución de vehículo, el lapso de tiempo entre ambas fechas debe cumplir una de las siguientes condiciones:
- La entrega del vehículo de combustión se puede producir como máximo hasta 3 meses antes de la adquisición del vehículo eléctrico.
- La entrega del vehículo de combustión se puede producir hasta 6 meses después de la adquisición del vehículo eléctrico.
Se entenderá por fecha de adquisición del vehículo nuevo que acredite la entrega efectiva del mismo, la siguiente según corresponda:
- i. Vehículo nuevo: fecha de 1.ª matriculación en el permiso de circulación.
- ii. Segunda mano: fecha de la solicitud del cambio de titular.
4. Comprador y vendedor del coche de combustión no pueden vivir en el mismo domicilio
No, no podríamos solicitar el CAE en caso de que la compraventa se produzca entre convivientes. Siempre que vendamos nuestro coche de combustión a un particular, debemos presentar una declaración responsable de no conviviente en el mismo domicilio (que desde CAESba nos encargaremos de prepararos para que solo la tengáis que revisar y firmar).
Esto no significa que pueda existir una relación de familia entre vendedor y comprador del coche de combustión, pero debemos acreditar que no vivimos en el mismo domicilio.
4. ITV en vigor del vehículo de combustión
El vehículo sustituido debe haber tenido la ITV en vigor durante al menos nueve meses de los últimos 12 anteriores a la sustitución.
5. Documentación para acreditar la entrega del vehículo de combustión
- Solicitud cambio de titularidad en la DGT.
- El informe completo de la DGT también puede acreditar documentalmente esta situación (cómo descargar informe completo DGT para vender CAE vehículo eléctrico).
- Contrato de compraventa (para los casos en los que se ha realizado un traspaso entre particulares)
- Factura de compra emitida por un concesionario donde figure la entrega del vehículo antiguo.
- Nuevo permiso de circulación donde conste el cambio de titular.
- Declaración responsable de no conviviente en el mismo domicilio (en el caso de venta entre particulares).
En caso de baja/achatarramiento del vehículo:
- El certificado de achatarramiento.
En ambos casos, como ya vimos para acreditar la titularidad del vehículo durante al menos 2 años, uno de los siguientes documentos:
- El permiso de circulación
- Los dos últimos recibos del impuesto de circulación (IVTM)
Contacta con nosotros para verificar que puedes vender tu CAE coche eléctrico y si tienes dudas acerca del proceso, no dejes de leer este artículo donde te explicamos cómo tramitamos tu CAE por coche eléctrico en CAESba.
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