CAE coche eléctrico con diferentes titulares: ¿se puede solicitar?

CAE vehículo eléctrico con diferentes titulares

¿Se puede cobrar el CAE si el coche eléctrico y el vehículo sustituido tienen diferentes titulares?

Nota de actualización (septiembre 2026): Este artículo ha sido revisado tras la entrada en vigor de las nuevas fichas TRA050.P y TRA050.E (que vienen a sustituir la TRA050), derivadas de la actualización publicada en el BOE el 4 de agosto de 2026. A fecha de este revisión, la necesidad de mantener la coherencia de titularidad entre el vehículo sustituido y el vehículo eléctrico sigue siendo aplicable.

Quieres solicitar tu CAE por sustitución de vehículo de combustión por vehículo eléctrico puro y no sabes si en el caso de que los titulares de ambos vehículos no sean la misma persona, se puede realizar la tramitación. Lamentablemente, ahora mismo la respuesta es clara, el titular del vehículo sustituido y el titular del nuevo vehículo debe ser la misma persona, por lo tanto, a pesar de que exista una relación conyugal entre ambos titulares, no se puede tramitar el CAE.

Esta información ha sido confirmada por fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en concreto desde la Oficina Técnica para los Certificados de Ahorro Energético (CAE). 

También por la oficina de verificación de CAEs de FENÍE Energía (sujeto obligado con el que trabajamos).

No dejes de consultar otros requisitos a tener en cuenta en relación al vehículo de combustión cuando queremos cobrar nuestro CAE por vehículo eléctrico.

En cualquier caso, desde CAESba estamos a vuestra disposición para ayudaros en vuestros trámites.

¿Cuál debe ser la titularidad de ambos vehículos con la nueva TRA050.P?

La situación sigue siendo exactamente la misma, para poder considerarse una sustitución, ambos vehículos deben ser propiedad de la misma persona física.

A excepción de los casos en los que el vehículo antiguo se hubiera financiado mediante una operación de renting. En estos casos, el titular del vehículo eléctrico debe ser el arrendatario en el contrato de renting del
vehículo sustituido y debe haber utilizado el vehículo por más de dos años.

¿Cuál debe ser la titularidad de ambos vehículos con la TRA050.E?

Para poder considerarse una sustitución, ambos vehículos deben ser propiedad de la misma persona jurídica (importante el matiz respecto a la ficha TRA050.P).

A excepción de los casos en los que el vehículo antiguo se hubiera financiado mediante una operación de renting. En estos casos, el titular del vehículo eléctrico debe ser el arrendatario en el contrato de renting del
vehículo sustituido y debe haber utilizado el vehículo por más de dos años.

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