¿Puedo tramitar un CAE (Certificado de Ahorro Energético) por substitución de vehículo de combustión por vehículo eléctrico cuando el titular de uno de los dos vehículos es el cónyuge?

Mi marido es el titular del vehículo de combustión y yo lo seré del vehículo eléctrico (o viceversa). ¿Podemos tramitar nuestro CAE?

Se trata de una pregunta recurrente que nos habéis hecho llegar y lamentablemente, ahora mismo la respuesta es clara, el titular del vehículo substituido y el titular del nuevo vehículo debe ser la misma persona, por lo tanto, a pesar de que exista una relación conyugal entre ambos titulares no se podría tramitar el CAE.

Esta información ha sido confirmada por fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en concreto desde la Oficina Técnica para los Certificados de Ahorro Energético (CAE). 

También por la oficina de verificación de CAEs de FENÍE Energía (sujeto obligado con el que trabajamos).

En cualquier caso, desde CAESba estamos a vuestra disposición para ayudaros en vuestros trámites.

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