¿Puedo solicitar el CAE por cambio a vehículo eléctrico si he vendido el vehículo de combustión?

Vender el coche de combustión, al igual que darlo de baja o achatarrarlo, se considera válido a efectos de cobro de CAE por coche eléctrico
¿Qué debes considerar en la tramitación de tu CAE por coche eléctrico si has vendido tu coche de combustión?
- Es posible tramitar el CAE si hemos vendido el coche de combustión, ya sea a un particular o a un profesional.
- Debemos presentar factura de la compra (en ventas a profesionales) y/o contrato compraventa firmado por ambas partes.
- Se debe presentar un documento que acredite el cambio de titularidad del vehículo.
- Comprador y vendedor no pueden convivir en el mismo domicilio.
Quieres tramitar tu CAE (Certificado de Ahorro Energético) por sustitución de vehículo de combustión por vehículo eléctrico, pero no sabes si al haber vendido el coche de combustión también puedes solicitarlo.
Sí, vender el vehículo de combustión al comprar nuestro vehículo eléctrico se considera una sustitución, por lo tanto da derecho a cobrar el CAE.
Evidentemente, la compraventa debe estar debidamente documentada con la factura correspondiente y/o el contrato de compraventa (en el caso de que la transmisión se haya realizado entre particulares).
Así mismo, también debemos respetar los requisitos generales para la tramitación del CAE por sustitución de coche de combustión por coche eléctrico.
Debemos presentar un documento que acredite el cambio de titularidad del vehículo, puede ser:
- Solicitud de cambio de titularidad registrada en la DGT.
- Informe completo de la DGT.
- Nuevo permiso de circulación donde conste el cambio.
Atención: En el caso de vender el coche de combustión a una empresa de compraventa profesional, debemos estar atentos a que realmente efectúen el cambio de titularidad. En algunas ocasiones, algunas empresas (sobre todo aquellas que operan por Internet) no hacen el cambio de titularidad para ahorrarse parte de los costes asociados. En caso de no poder acreditar el cambio de titularidad, no podremos tramitar el CAE.
Adicionalmente, es necesario aportar una declaración responsable de «no conviviente en el mismo domicilio». No te preocupes por este detalle ya que, con las modificaciones que han supuesto TRA050.P y TRA050.E, la declaración de no convivencia está dentro de la DRA (Declaración sobre Otras Ayudas), que nosotros nos encargaremos de hacerte llegar para que solo tengas que revisar y firmar.
Con CAESba podrás tramitar tu CAE en aproximadamente una semana, desde el primer contacto con nosotros hasta el cobro, te contamos todos los detalles en este artículo.
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